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Articulo 106 - Organización de la Asamblea Legislativa



  • Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.

    La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.


    (Así reformado por el inciso 2 del artículo único de Ley No.2741 de 12 de mayo de 1961)




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