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Articulo 109 - Organización de la Asamblea Legislativa



  • No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:

    1. El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;

    2. Los Ministros de Gobierno;

    3. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;

    4. Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;

    5. Los militares en servicio activo;

    6. Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;

    7. Los gerentes de las instituciones autónomas;

    8. Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

    Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.




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