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Articulo 149 - Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo



  • El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

    1. Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;

    2. Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;

    3. Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia;

    4. Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;

    5. Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades;

    6. En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.




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