<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><title><![CDATA[Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">Aquí el texto del proyecto de ley: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico que la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate el 31 de marzo de 2014.</p>
<p dir="auto"><a href="https://drive.google.com/file/d/0B_sXqxF01NQKamo3ZlVTYk50MkU/view?pli=1" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">https://drive.google.com/file/d/0B_sXqxF01NQKamo3ZlVTYk50MkU/view?pli=1</a></p>
<p dir="auto"><strong>Los	siguientes	principios	generales	fundamentan	la	tutela	del	agua:</strong></p>
<p dir="auto">a)** Derecho	humano	de	acceso	al	agua.** El	acceso	al	agua	para	consumo	humano	y	al	saneamiento	es</p>
<p dir="auto">un	derecho	humano	fundamental	e	indispensable.</p>
<p dir="auto">b ) <strong>Valor	económico.</strong>	El	agua	 tiene	un	valor	económico	en todos	sus	diversos	usos	en	competencia	a</p>
<p dir="auto">los	que	se	destina	y	debe	reconocérsele	como	un	bien	económico.</p>
<p dir="auto">c) <strong>Uso	 múltiple.</strong>	 El	 Estado	 reconoce	 que	 el	 agua	 es	 un	 recurso	 de	 uso	 múltiple,	 cuyo	 	 acceso	 es</p>
<p dir="auto">universal,	solidario	y	equitativo.</p>
<p dir="auto">d) <strong>Aprovechamiento	 sostenible.</strong>	 El	 aprovechamiento	 del	 agua	 debe	 realizarse	 de	 manera	 eficiente,</p>
<p dir="auto">utilizando	 infraestructura	 y	 tecnología	 adecuadas,	 para	 evitar	 su	 agotamiento,	 desperdicio	 y</p>
<p dir="auto">contaminación.</p>
<p dir="auto">e) <strong>Deber	 de	 informar.</strong>	 Las	 autoridades	 competentes	 y	 las	 municipalidades	 tienen	 la	 obligación	 de</p>
<p dir="auto">informar	a	la	población	por	medios	idóneos	sobre	las	condiciones	de	calidad	y	cantidad	del	agua,	y</p>
<p dir="auto">de	la	gestión	integral	del	mismo.</p>
<p dir="auto">f) <strong>Equidad	de	género.</strong>	El	Estado,	las	municipalidades	y	las	demás	instituciones	públicas,	procurarán	la</p>
<p dir="auto">participación	 equilibrada	 de	 hombres	 y	 mujeres	 en	 el	 abastecimiento,	 gestión,	 uso,</p>
<p dir="auto">aprovechamiento	y	protección	del	agua.</p>
<p dir="auto">g) <strong>Daño	 Ambiental:</strong>	Quien	 ocasione	 daños	 al	 recurso	 hídrico	 o	 a	 los	 ecosistemas	 asociados	 a	 éste,</p>
<p dir="auto">deberá	 reponerlos	 a	 su	 estado	 anterior.	 Cuando	 ello	 no	 sea	 posible,	 procederá	 a	 	 mitigarlo	 sin</p>
<p dir="auto">menoscabo	de	su	deber	de	compensar	o	indemnizar	los	daños	y	perjuicios	producidos	a	terceros	o</p>
<p dir="auto">a	la	sociedad.</p>
<p dir="auto">h) <strong>Gestión	integrada	del	recurso	hídrico.</strong> La	gestión	del	agua,	el	suelo,	los	ecosistemas	y	los	recursos</p>
<p dir="auto">relacionados,	 deberán	estar	 coordinados	 con	el	 fin	 de	maximizar	el	 bienestar	 social	y	económico</p>
<p dir="auto">resultante	de	manera	equitativa,	sin	comprometer	la	sostenibilidad	de	los	ecosistemas	vitales.</p>
<p dir="auto">i ) <strong>Integración	 de	 las	 aguas	 y	 los	 ecosistemas.</strong>	 La	 planificación	 hídrica	 debe	 contemplar	 en	 forma</p>
<p dir="auto">integrada	 el	 ciclo	 hidrológico	 en	 todas	 sus	 manifestaciones	 atmosféricas,	 superficiales	 y</p>
<p dir="auto">subterráneas,	 así	 como	 el	 ciclo	 hidrosocial.	 Para	 ello	 se	 debe	 valorar	 y	 respetar	 la	 función	 y	 los</p>
<p dir="auto">servicios	de	los	ecosistemas,	así	como	asegurar	la	sostenibilidad	económica	y	la	gestión	integral	del</p>
<p dir="auto">recurso	hídrico.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/topic/44/ley-para-la-gestión-integrada-del-recurso-hídrico</link><generator>RSS for Node</generator><lastBuildDate>Wed, 14 Oct 2026 20:07:59 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://agora.picapp.org/topic/44.rss" rel="self" type="application/rss+xml"/><pubDate>Sat, 04 Jul 2015 18:21:58 GMT</pubDate><ttl>60</ttl><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Wed, 15 Jul 2015 18:34:34 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a class="plugin-mentions-user plugin-mentions-a" href="https://agora.picapp.org/uid/54">@Sol</a>  estoy de acuerdo con lo que dice Sol, no debe plantearse como un valor económico, si no como un valor social.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/115</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/115</guid><dc:creator><![CDATA[Silviasoto]]></dc:creator><pubDate>Wed, 15 Jul 2015 18:34:34 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Thu, 16 Jul 2015 03:09:40 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">Comparto un texto del Laudato Sí del Papa Francisco, el cual también da luz a este tema desde un punto de vista filosófico y teológico que nos puede acercar a diferentes actores sociales en pro del agua.</p>
<p dir="auto"><em><strong>"Mientras se deteriora constantemente la calidad del agua disponible, en algunos lugares avanza la tendencia a privatizar este recurso escaso, convertido en mercancía que se regula por las leyes del mercado. En realidad, el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos. Este mundo tiene una grave deuda social con los pobres que no tienen acceso al agua potable, porque eso es negarles el derecho a la vida radicado en su dignidad inalienable. Esa deuda se salda en parte con más aportes económicos para proveer de agua limpia y saneamiento..."</strong></em> (P. 26, #30, sección II La cuestión del agua)******</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/113</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/113</guid><dc:creator><![CDATA[Felipe Castro Truque]]></dc:creator><pubDate>Thu, 16 Jul 2015 03:09:40 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Wed, 14 Oct 2015 16:33:51 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a href="http://www.elpais.cr/2015/07/06/no-a-la-mineria-de-agua-la-nueva-ley-del-recurso-hidrico-no-debe-desecharse/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">http://www.elpais.cr/2015/07/06/no-a-la-mineria-de-agua-la-nueva-ley-del-recurso-hidrico-no-debe-desecharse/</a></p>
<p dir="auto"><a href="https://www.youtube.com/attribution_link?a=-amUL7oTBIU&amp;u=%2Fwatch%3Fv%3DPZDY4UerDGI%26feature%3Dshare" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">https://www.youtube.com/attribution_link?a=-amUL7oTBIU&amp;u=%2Fwatch%3Fv%3DPZDY4UerDGI%26feature%3Dshare</a></p>
<p dir="auto">Cómo implementa el proyecto de ley el criterio de acceso del derecho humano al agua:<br />
Artículo 1. Objeto de la ley: La presente Ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento y el uso sostenible del agua<br />
continental y marina, que se considera un recurso limitado y vulnerable. Por lo que su gestión será<br />
integrada de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad<br />
adecuadas.<br />
Artículo 2.- Principios generales, a) El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es<br />
un derecho humano fundamental e indispensable.<br />
Artículo 4. Dominio público de agua: Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público.<br />
Artículo 15. De las funciones del Consejo de Unidad Hidrológica<br />
a) Aprobar el plan hídrico de la Unidad Hidrológica respectiva, incluyendo la priorización de los usos<br />
del agua dando prioridad al consumo humano.<br />
Artículo 61.- Concesiones para abastecimiento poblacional: Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento de poblaciones solamente serán<br />
otorgadas a los prestatarios públicos autorizados por la ley y a las Asociaciones Administradoras de<br />
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).<br />
Artículo 76. Modificación de las conseciones: d) Cuando la DINA determine con base en estudios técnicos y económicos que la modificación se<br />
hace necesaria para garantizar el abastecimiento para consumo humano.<br />
Artículo 100. Declaratoria de déficit temporal del agua: la DINA queda facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados,<br />
respetando el siguiente orden de prioridades:<br />
a) Consumo humano;<br />
b ) Seguridad alimentaria<br />
c) Caudal ambiental;<br />
d) Otros servicios públicos esencial</p>
<p dir="auto">Les comparto informacion sobre el debate en torno al proyecto de la nueva Ley de Gestion Integrada del Recurso Hidrico, para que se informen sobre lo que dice el texto y el trasfondo conceptual en torno a cuestiones polemicas planteadas en torno al proyecto como el tema del valor economico del agua.</p>
<p dir="auto">Sobre ese punto nadas mas agregar que el valor economico de los bienes ambientales es un concepto necesario para asegurar su proteccion, en relacion con la imposicion de medidas administrativas y penales para regular su utilizacion y sancionar a quienes transgredan el manejo permitido del recurso. Por otro lado, al declararla  bien de dominio publico, no puede jamas ser privatizada, de la misma forma que ocurre con la zona maritimo terrestre o el patrimonio natural de estado, por ilustrar  conceptos identicos presente hace decadas en nuesta legislacion.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/112</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/112</guid><dc:creator><![CDATA[Mariourbano]]></dc:creator><pubDate>Wed, 14 Oct 2015 16:33:51 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Sun, 12 Jul 2015 18:20:05 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">Os comparto el articulo 50 de la Constitución de Costa Rica.</p>
<blockquote>
<p dir="auto">ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.<br />
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.<br />
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994)</p>
</blockquote>
<p dir="auto">Cito también la resolución no. 2004-01923 del 25 de Febrero del 2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre el caso Linda Vista.</p>
<blockquote>
<p dir="auto">"En la región centroamericana la principal fuente de abastecimento público son las aguas subterráneas...<br />
... su consumo y uso presenta ventajas cualitativas y cuantitativas evidentes y claras"</p>
</blockquote>
<p dir="auto">La Sala Constitucional señaló la conexión entre las aguas subterráneas y los derechos fundamentales, citando el articulo 50 de la Constitución, la Carta del Agua (Estrasburgo, 1968) y los compromisos de la Cumbre de Derarrollo Humano (Estocolmo, 1972).</p>
<p dir="auto">Aquí el texto de la Carta del Agua aprobada en 1967 y solemnemente proclamada por el Consejo de Europa en 1968:</p>
<blockquote>
<ol>
<li>No hay vida sin agua. Es un tesoro para toda la humanidad.</li>
<li>Los recursos de agua no son inagotables. Es necesario conservarlos, controlarlos y, siempre que sea posible, incrementarlos.</li>
<li>Contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas que dependen del agua.</li>
<li>la calidad del agua debe ser mantenida en unos niveles suficientes, según los correspondientes usos.</li>
<li>Cuando el agua residual es devuelta al cauce, lo debe ser de tal forma que no impida usos posteriores.</li>
<li>El mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal es imperativo para la conservación de los recursos del agua.</li>
<li>Los recursos del agua deben ser inventariados.</li>
<li>La economía de los recursos del agua debe ser planificada por autoridades competentes.</li>
<li>La conservación del agua debe ser potenciada mediante la investigación científica intensiva, entrenamiento de especialistas y con servicios de información públicos adecuados.</li>
<li>El agua es una herencia común, valor tal que debe ser reconocido por todos. Cada cual tiene el deber de utilizar el agua tanto cuidadosa como económicamente.</li>
<li>La administración de los recursos de agua debe estar fundamentada en las cuencas naturales más que en estructuras políticas.</li>
<li>El agua no conoce fronteras; como fuente común requiere la cooperación internacional.</li>
</ol>
</blockquote>
<p dir="auto">Lecturas interesantes. <a href="https://books.google.co.cr/books?id=AtDayKtAj-8C&amp;pg=PA135&amp;lpg=PA135&amp;dq=carta+agua+consejo+europa+1968&amp;source=bl&amp;ots=H5351vT8Sy&amp;sig=jBE5cwO_ghcivhTi9CjouS7Gzow&amp;hl=en&amp;sa=X&amp;ei=wXmgVaqtKIWreuy0mOgH&amp;redir_esc=y#v=onepage&amp;q=carta%20agua%20consejo%20europa%201968&amp;f=false" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">Derecho ambiental en Centroamérica, Volume 1</a></p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/111</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/111</guid><dc:creator><![CDATA[Manuel Valle]]></dc:creator><pubDate>Sun, 12 Jul 2015 18:20:05 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Sat, 11 Jul 2015 05:23:06 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a class="plugin-mentions-user plugin-mentions-a" href="https://agora.picapp.org/uid/54">@Sol</a> Mucha atención a esta  <a href="http://youtu.be/QnkLwXwvm_4" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">entrevista</a> de canal 13 a Edgardo Araya diputado, a Yamileth Astorga, ejecutiva del AyA, en este caso el tema fue sobre la ‎ley de aguas.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/110</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/110</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Navarro]]></dc:creator><pubDate>Sat, 11 Jul 2015 05:23:06 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Fri, 10 Jul 2015 03:09:59 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a class="plugin-mentions-user plugin-mentions-a" href="https://agora.picapp.org/uid/54">@Sol</a>  Lo conversé con don Jose Miguel Zeledón, quien me dio criterio que una gestión integrada ve calidad y cantidad juntas (tanto de subterránea como superficial).</p>
<p dir="auto">Urge un ente rector (lo ideal es un Ministerio del Agua), y esta ley viene a dar un marco legal que permite una mejor coordinación.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/106</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/106</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Navarro]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Jul 2015 03:09:59 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Fri, 10 Jul 2015 02:18:10 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">Hay que tener malicia indigena.  Huele a Caballo de Troya.</p>
<p dir="auto">En otros sitios ha pasado.     Ver enlace en you tube:  <a href="https://www.youtube.com/watch?v=gbNECENI1I0" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">https://www.youtube.com/watch?v=gbNECENI1I0</a></p>
<p dir="auto">REGRESIÓN AMBIENTAL irreparable, que amenaza la gestión del Estado sobre los importantes recursos de agua provenientes de los acuíferos subterráneos, pues a partir de una eventual aprobación de la “nueva” Ley de Aguas, no tendrían las instituciones del Estado, ni los entes privados, un ente especializado como el Senara para dictaminar, recomendar, orientar, proteger, conservar, etc. las reservas de aguas subterráneas que desde hace tres décadas son parte fundamental de su gestión.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/104</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/104</guid><dc:creator><![CDATA[Sol]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Jul 2015 02:18:10 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Wed, 08 Jul 2015 18:02:38 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">En este <a href="https://www.facebook.com/pablo.nava.cr/posts/10153034562657549?ref=notif&amp;notif_t=like" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow ugc">enlace</a> mas detalles sobre este punto en específico.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/100</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/100</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Navarro]]></dc:creator><pubDate>Wed, 08 Jul 2015 18:02:38 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Wed, 08 Jul 2015 04:15:56 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a class="plugin-mentions-user plugin-mentions-a" href="https://agora.picapp.org/uid/54">@Sol</a> el valor económico es necesario para la información de cuantía para que operen correctamente las ASADAS, no se puede privatizar un derecho humano, como estipula el punto a) , es necesario saber cuantificar para la economía ortodoxa un valor económico para tener una escala de indemnización en caso de daños ambientales. Me parece que los puntos que la Sala Constitucional dio criterio con base en la consulta facultativa no afecta el proyecto, el cual no es inconstitucional per se. Hice mi trabajo final de posgrado en economía sobre el agua, con base en este proyecto, y sé que URGE un ente rector, que URGEN acciones coordinadas, que URGE un marco legal renovado, el actual es de 1942 y no se adapta a la actualidad, donde por ejemplo, es una ridiculez que empresas lucren de las mejores fuentes de agua del valle central y no paguen por el acceso a la misma. Así mismo, URGE una administración con enfoque geográfico, no con enfoque político, yo sí estoy de acuerdo con el proyecto de ley como está, y certifico la necesidad de darle segundo debate el próximo lunes.</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/99</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/99</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Navarro]]></dc:creator><pubDate>Wed, 08 Jul 2015 04:15:56 GMT</pubDate></item><item><title><![CDATA[Reply to Ley	para la Gestión Integrada	del	Recurso	Hídrico on Wed, 08 Jul 2015 03:07:51 GMT]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto"><a class="plugin-mentions-user plugin-mentions-a" href="https://agora.picapp.org/uid/3">@Margherita-Valle</a></p>
<p dir="auto">ASI COMO SALE NO  APRUEBO El  Punto b:  El agua no debe ser un valor economico.  Esto puede dar pie a que poco a poco la privaticen. Abre portillos a las grandes empresas embotelladoras y otras que pagan canones ridiculos y acaparan el agua que debe ser en primer lugar para uso humano, agricultura, etc</p>
]]></description><link>https://agora.picapp.org/post/98</link><guid isPermaLink="true">https://agora.picapp.org/post/98</guid><dc:creator><![CDATA[Sol]]></dc:creator><pubDate>Wed, 08 Jul 2015 03:07:51 GMT</pubDate></item></channel></rss>