<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><title><![CDATA[Articulo 46]]></title><description><![CDATA[<p dir="auto">Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.</p>
<p dir="auto">Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.</p>
<p dir="auto">Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.</p>
<p dir="auto">Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.</p>
<p dir="auto">Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.</p>
<hr />
<p dir="auto"><em>(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996)</em></p>
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