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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN



  • “en honor a la madre Tierra, a Gaia no deberíamos hacer con la tierra lo que queremos” Sonia Montero, presidenta del INVU

    INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RETIRARÁ PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES

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  • Hola! Me gustaría aquí aprovechar este post de @Margherita-Valle y decir algunas cosas sobre el debate que se está dando a raíz del retiro del proyecto de Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Como persona que ha trabajado en las problemáticas urbanas, que las estudia y que se interesa en ellas, no podría estar más de acuerdo con el fondo de este reglamento, el cual tiene gran valor y coherencia urbanísticos. No me voy a pronunciar aquí sobre las razones por las cuales la propuesta se retiró, producto de la influencia de ciertos grupos que no promueven el modelo de ciudad que comparto. Celebro igualmente el artículo de Mario Arce, publicado en la Nación del día 2 de junio de 2015. Esta propuesta viene a llenar muchos vacíos que tiene la normativa costarricense en relación a las transformaciones recientes de las ciudades. Es una verdadera actualización de una legislación que tiene ya muchos años. No obstante, a pesar de todo esto, debo decir que tenia mis reservas en relación al reglamento, no por su contenido sino por sus consecuencias.

    No comparto el discurso general que se está dando en el marco del debate en relación a las municipalidades y a las responsabilidades que sobre ellas recaen. Ayer en el foro organizado por la asociación de arquitectura de la UCR se mencionaba el tema de la escala. Es verdad que sobre las municipalidades, sobre la escala local, recae la responsabilidad de elaborar los planes reguladores desde 1968. Es verdad que hasta los años 90, solo una municipalidad había logrado aprobar su plan regulador y hoy una gran mayoría no dispone aún de este documento. Pero también es verdad que las responsabilidades no caen con la misma velocidad que los medios y los recursos para atenderlas. Cuando hablo de recursos, no hablo solo de recursos económicos, sino también técnicos. Conozco el caso de municipalidades que ya tenían el plan regulador listo cuando recaen sobre ellas la obligación de realizar los mapas de vulnerabilidad y los mapas de fragilidad ambiental que vienen a atrasar el proceso, y cuya validación no depende de las municipalidades, las cuales tienen que buscar los profesionales para elaborar estos mapas, y luego hacer validar estos últimos por otras instituciones autónomas, antes de enviar todo al INVU. No estoy cuestionando aquí la pertinencia de dichos mapas técnicos (que también pueden ser discutidos), pero me gustaría recordar la pertinencia de las escalas a la hora del debate y el hecho de que no se ha hablado hasta ahora de la necesaria y cuestionable coordinación y reactividad de las instituciones autónomas, cuyo accionar tiene también un impacto sobre el territorio municipal.

    Insisto en que no estoy olvidando la falta de compromiso de muchas municipalidades que no han atendido las necesidades de sus territorios. Pero también insisto en que hay procesos burocráticos en las cuales tienen que inscribirse las municipalidades, procesos que enmarcan su accionar, y que también tienen un impacto sobre la manera en que se elaboran dichos documentos.

    Me gustaría igualmente precisar que no estoy cuestionando aquí la necesidad de un cambio. Muy por el contrario. Pero me parece que un reglamento y sobre todo por la manera en que ese tipo de documentos se aplican en el país, no va a venir a cambiar el ritmo de las cosas. Pienso que no son normas las que faltan en Costa Rica. Toda persona que trabaja en la temática del desarrollo urbano sabe que eso es lo que más prolífera: leyes y reglamentos. Y sin embargo su ejecución es limitada. Es ahí a donde me gustaría llevar el debate: ¿en qué medida la redacción de un nuevo reglamento me va a garantizar su ejecución, cuando el pasado nos enseña lo contrario, cuando los reglamentos anteriores han tenido una ejecución limitada, y por lo tanto un impacto local reducido? Es esa distancia la cual me gustaría resaltar, esa distancia entre la norma y la acción, entre lo que se escribe y lo que se hace, ese desfase, esa brecha, sobre todo en el ámbito del ordenamiento del territorio. Y es sobre esto que me gustaría terminar: sobre la capacidad a imaginar otras herramientas, o al menos otra manera de aplicarlas, que sean menos restrictivas. No puedo estar más de acuerdo con lo que dijo el alcalde de Curridabat ayer: si ese reglamento hubiera pasado, el plan regulador de Curridabat no hubiera podido ser aprobado, lo que significa para muchas municipalidades comenzar de cero, una vez más, a pesar de tener propuestas de planes reguladores interesantes desde un punto de vista urbanístico.

    Me gustaría abrir el debate hacia la posibilidad de imaginar otras maneras de acercarse a las realidades locales y de promover cambios, por otros medios que no sean reglamentos que lamentablemente, por la manera en que son redactados y ejecutados, se imponen verticalmente y atrasan procesos locales anteriores. Me gustaría terminar igualmente con el ejemplo de Francia, ejemplo que se utilizó ayer en el debate. Es verdad que en Francia existen por ejemplo leyes que fomentan la agrupación de municipalidades para dar más coherencia al ordenamiento del territorio, pero la ley (sobre todo la llamada Ley Chévènement de 1999) fomenta, promueve y facilita esas agrupaciones, no las impone. Las municipalidades escogen cooperar entre ellas. No se trata aquí de adoptar el discurso del pobrecito. Se trata de acercarse a la realidad del gobierno local, a los ritmos a los cuales esas realidades también tienen que someterse, y ¡escucharlos!




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