Cómo implementa el proyecto de ley el criterio de acceso del derecho humano al agua:
Artículo 1. Objeto de la ley: La presente Ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento y el uso sostenible del agua
continental y marina, que se considera un recurso limitado y vulnerable. Por lo que su gestión será
integrada de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad
adecuadas.
Artículo 2.- Principios generales, a) El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es
un derecho humano fundamental e indispensable.
Artículo 4. Dominio público de agua: Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público.
Artículo 15. De las funciones del Consejo de Unidad Hidrológica
a) Aprobar el plan hídrico de la Unidad Hidrológica respectiva, incluyendo la priorización de los usos
del agua dando prioridad al consumo humano.
Artículo 61.- Concesiones para abastecimiento poblacional: Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento de poblaciones solamente serán
otorgadas a los prestatarios públicos autorizados por la ley y a las Asociaciones Administradoras de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).
Artículo 76. Modificación de las conseciones: d) Cuando la DINA determine con base en estudios técnicos y económicos que la modificación se
hace necesaria para garantizar el abastecimiento para consumo humano.
Artículo 100. Declaratoria de déficit temporal del agua: la DINA queda facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados,
respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Consumo humano;
b ) Seguridad alimentaria
c) Caudal ambiental;
d) Otros servicios públicos esencial
Les comparto informacion sobre el debate en torno al proyecto de la nueva Ley de Gestion Integrada del Recurso Hidrico, para que se informen sobre lo que dice el texto y el trasfondo conceptual en torno a cuestiones polemicas planteadas en torno al proyecto como el tema del valor economico del agua.
Sobre ese punto nadas mas agregar que el valor economico de los bienes ambientales es un concepto necesario para asegurar su proteccion, en relacion con la imposicion de medidas administrativas y penales para regular su utilizacion y sancionar a quienes transgredan el manejo permitido del recurso. Por otro lado, al declararla bien de dominio publico, no puede jamas ser privatizada, de la misma forma que ocurre con la zona maritimo terrestre o el patrimonio natural de estado, por ilustrar conceptos identicos presente hace decadas en nuesta legislacion.