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Articulo 95 - El Sufragio



  • La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Autonomía de la función electoral;

    2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

    3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

    4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

    5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;

    6. Garantías de representación para las minorías;

    7. Garantías de pluralismo político;

    8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.


    (Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)




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