Articulo 104 - El Tribunal Supremo de Elecciones
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Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
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Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores;
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Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida (*)de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
*(Nota: El artículo 16 de esta Constitución reformado por ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 indica que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable)
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Expedir las cédulas de identidad;
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Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes.
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