Articulo 139 - Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
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Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
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Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
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Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
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Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
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Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
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Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997)
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