Articulo 184 - La Contraloría General de la República
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Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
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Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
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Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
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Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
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Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;
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Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.
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