×

Articulo 75



  • La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.


    (Así variada su numeración por el artículo 1 de Ley N° 5703 de 6 de junio de 1975)




Bienvenid@, algunos contenidos no son visibles si no estás registrad@. Ingresa al Ágora PIC para empezar a colaborar en la ciudadanía activa!
Al registrarte por favor recuerda utilizar tu nombre y apellido como aparecen en la cédula de identidad.