Articulo 93 - El Sufragio



  • El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.


    (Así reformado por el artículo único de la ley N° 2345 de 20 de mayo de 1959)




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