Articulo 142 - Los Ministros de Gobierno
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Para ser Ministro se requiere:
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Ser ciudadano en ejercicio;
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Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
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Ser del estado seglar;
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Haber cumplido veinticinco años de edad.
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