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Articulo 142 - Los Ministros de Gobierno



  • Para ser Ministro se requiere:

    1. Ser ciudadano en ejercicio;

    2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

    3. Ser del estado seglar;

    4. Haber cumplido veinticinco años de edad.




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