Articulo 146 - Los Ministros de Gobierno



  • Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno.

    Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.




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