Articulo 147 - El Consejo de Gobierno



  • El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

    1. Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
    2. Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
    3. Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
    4. Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
    5. Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.



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