Articulo 148 - Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
-
El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.
Bienvenid@, algunos contenidos no son visibles si no estás registrad@. Ingresa al Ágora PIC para empezar a colaborar en la ciudadanía activa!
Al registrarte por favor recuerda utilizar tu nombre y apellido como aparecen en la cédula de identidad.