Articulo 150 - Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo



  • La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones.


    (Así reformado por el artículo único de la ley N° 8004 del 22 de junio del 2000)




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