Articulo 162



  • La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley.


    (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6769 de 2 de junio de 1982)




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