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Articulo 163
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La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8365 de 15 de julio de 2003)