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Articulo 173



  • Los acuerdos Municipales podrán ser:

    1. Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;

    2. Recurridos por cualquier interesado.

    En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.




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