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Articulo 12



  • Se proscribe el Ejército como institución permanente.

    Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

    Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.




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