Articulo 15
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Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
Reformado.
(Así reformado por Ley No. 7065 del 21 de mayo de 1987.)
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