×

Articulo 26



  • Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

    Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.




Bienvenid@, algunos contenidos no son visibles si no estás registrad@. Ingresa al Ágora PIC para empezar a colaborar en la ciudadanía activa!
Al registrarte por favor recuerda utilizar tu nombre y apellido como aparecen en la cédula de identidad.