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Articulo 49



  • Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

    La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.

    La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.


    (Así reformado por el artículo único de la ley N° 3124 del 25 de junio de 1963)




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