Articulo 95 - El Sufragio
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La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
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Autonomía de la función electoral;
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Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
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Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
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Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
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Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
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Garantías de representación para las minorías;
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Garantías de pluralismo político;
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Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)
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