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Articulo 104 - El Tribunal Supremo de Elecciones



  • Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:

    1. Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores;

    2. Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida (*)de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;

    *(Nota: El artículo 16 de esta Constitución reformado por ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 indica que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable)

    1. Expedir las cédulas de identidad;

    2. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes.




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