Articulo 139 - Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo



  • Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

    1. Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;

    2. Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;

    3. Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;

    4. Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;

    5. Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.


    (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997)




Bienvenid@, algunos contenidos no son visibles si no estás registrad@. Ingresa al Ágora PIC para empezar a colaborar en la ciudadanía activa!
Al registrarte por favor recuerda utilizar tu nombre y apellido como aparecen en la cédula de identidad.