Articulo 184 - La Contraloría General de la República



  • Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

    1. Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

      No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

    2. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

    3. Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

    4. Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;

    5. Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.




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