Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico



  • Aquí el texto del proyecto de ley: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico que la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate el 31 de marzo de 2014.

    https://drive.google.com/file/d/0B_sXqxF01NQKamo3ZlVTYk50MkU/view?pli=1

    Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del agua:

    a)** Derecho humano de acceso al agua.** El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es

    un derecho humano fundamental e indispensable.

    b ) Valor económico. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a

    los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.

    c) Uso múltiple. El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso es

    universal, solidario y equitativo.

    d) Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente,

    utilizando infraestructura y tecnología adecuadas, para evitar su agotamiento, desperdicio y

    contaminación.

    e) Deber de informar. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de

    informar a la población por medios idóneos sobre las condiciones de calidad y cantidad del agua, y

    de la gestión integral del mismo.

    f) Equidad de género. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, procurarán la

    participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, uso,

    aprovechamiento y protección del agua.

    g) Daño Ambiental: Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a éste,

    deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlo sin

    menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o

    a la sociedad.

    h) Gestión integrada del recurso hídrico. La gestión del agua, el suelo, los ecosistemas y los recursos

    relacionados, deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico

    resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.

    i ) Integración de las aguas y los ecosistemas. La planificación hídrica debe contemplar en forma

    integrada el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones atmosféricas, superficiales y

    subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello se debe valorar y respetar la función y los

    servicios de los ecosistemas, así como asegurar la sostenibilidad económica y la gestión integral del

    recurso hídrico.



  • @Margherita-Valle

    ASI COMO SALE NO APRUEBO El Punto b: El agua no debe ser un valor economico. Esto puede dar pie a que poco a poco la privaticen. Abre portillos a las grandes empresas embotelladoras y otras que pagan canones ridiculos y acaparan el agua que debe ser en primer lugar para uso humano, agricultura, etc



  • @Sol el valor económico es necesario para la información de cuantía para que operen correctamente las ASADAS, no se puede privatizar un derecho humano, como estipula el punto a) , es necesario saber cuantificar para la economía ortodoxa un valor económico para tener una escala de indemnización en caso de daños ambientales. Me parece que los puntos que la Sala Constitucional dio criterio con base en la consulta facultativa no afecta el proyecto, el cual no es inconstitucional per se. Hice mi trabajo final de posgrado en economía sobre el agua, con base en este proyecto, y sé que URGE un ente rector, que URGEN acciones coordinadas, que URGE un marco legal renovado, el actual es de 1942 y no se adapta a la actualidad, donde por ejemplo, es una ridiculez que empresas lucren de las mejores fuentes de agua del valle central y no paguen por el acceso a la misma. Así mismo, URGE una administración con enfoque geográfico, no con enfoque político, yo sí estoy de acuerdo con el proyecto de ley como está, y certifico la necesidad de darle segundo debate el próximo lunes.



  • En este enlace mas detalles sobre este punto en específico.



  • Hay que tener malicia indigena. Huele a Caballo de Troya.

    En otros sitios ha pasado. Ver enlace en you tube: https://www.youtube.com/watch?v=gbNECENI1I0

    REGRESIÓN AMBIENTAL irreparable, que amenaza la gestión del Estado sobre los importantes recursos de agua provenientes de los acuíferos subterráneos, pues a partir de una eventual aprobación de la “nueva” Ley de Aguas, no tendrían las instituciones del Estado, ni los entes privados, un ente especializado como el Senara para dictaminar, recomendar, orientar, proteger, conservar, etc. las reservas de aguas subterráneas que desde hace tres décadas son parte fundamental de su gestión.



  • @Sol Lo conversé con don Jose Miguel Zeledón, quien me dio criterio que una gestión integrada ve calidad y cantidad juntas (tanto de subterránea como superficial).

    Urge un ente rector (lo ideal es un Ministerio del Agua), y esta ley viene a dar un marco legal que permite una mejor coordinación.



  • @Sol Mucha atención a esta entrevista de canal 13 a Edgardo Araya diputado, a Yamileth Astorga, ejecutiva del AyA, en este caso el tema fue sobre la ‎ley de aguas.



  • Os comparto el articulo 50 de la Constitución de Costa Rica.

    ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
    La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
    (Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

    Cito también la resolución no. 2004-01923 del 25 de Febrero del 2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre el caso Linda Vista.

    "En la región centroamericana la principal fuente de abastecimento público son las aguas subterráneas...
    ... su consumo y uso presenta ventajas cualitativas y cuantitativas evidentes y claras"

    La Sala Constitucional señaló la conexión entre las aguas subterráneas y los derechos fundamentales, citando el articulo 50 de la Constitución, la Carta del Agua (Estrasburgo, 1968) y los compromisos de la Cumbre de Derarrollo Humano (Estocolmo, 1972).

    Aquí el texto de la Carta del Agua aprobada en 1967 y solemnemente proclamada por el Consejo de Europa en 1968:

    1. No hay vida sin agua. Es un tesoro para toda la humanidad.
    2. Los recursos de agua no son inagotables. Es necesario conservarlos, controlarlos y, siempre que sea posible, incrementarlos.
    3. Contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas que dependen del agua.
    4. la calidad del agua debe ser mantenida en unos niveles suficientes, según los correspondientes usos.
    5. Cuando el agua residual es devuelta al cauce, lo debe ser de tal forma que no impida usos posteriores.
    6. El mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal es imperativo para la conservación de los recursos del agua.
    7. Los recursos del agua deben ser inventariados.
    8. La economía de los recursos del agua debe ser planificada por autoridades competentes.
    9. La conservación del agua debe ser potenciada mediante la investigación científica intensiva, entrenamiento de especialistas y con servicios de información públicos adecuados.
    10. El agua es una herencia común, valor tal que debe ser reconocido por todos. Cada cual tiene el deber de utilizar el agua tanto cuidadosa como económicamente.
    11. La administración de los recursos de agua debe estar fundamentada en las cuencas naturales más que en estructuras políticas.
    12. El agua no conoce fronteras; como fuente común requiere la cooperación internacional.

    Lecturas interesantes. Derecho ambiental en Centroamérica, Volume 1



  • http://www.elpais.cr/2015/07/06/no-a-la-mineria-de-agua-la-nueva-ley-del-recurso-hidrico-no-debe-desecharse/

    https://www.youtube.com/attribution_link?a=-amUL7oTBIU&u=%2Fwatch%3Fv%3DPZDY4UerDGI%26feature%3Dshare

    Cómo implementa el proyecto de ley el criterio de acceso del derecho humano al agua:
    Artículo 1. Objeto de la ley: La presente Ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento y el uso sostenible del agua
    continental y marina, que se considera un recurso limitado y vulnerable. Por lo que su gestión será
    integrada de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad
    adecuadas.
    Artículo 2.- Principios generales, a) El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es
    un derecho humano fundamental e indispensable.
    Artículo 4. Dominio público de agua: Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público.
    Artículo 15. De las funciones del Consejo de Unidad Hidrológica
    a) Aprobar el plan hídrico de la Unidad Hidrológica respectiva, incluyendo la priorización de los usos
    del agua dando prioridad al consumo humano.
    Artículo 61.- Concesiones para abastecimiento poblacional: Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento de poblaciones solamente serán
    otorgadas a los prestatarios públicos autorizados por la ley y a las Asociaciones Administradoras de
    Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).
    Artículo 76. Modificación de las conseciones: d) Cuando la DINA determine con base en estudios técnicos y económicos que la modificación se
    hace necesaria para garantizar el abastecimiento para consumo humano.
    Artículo 100. Declaratoria de déficit temporal del agua: la DINA queda facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados,
    respetando el siguiente orden de prioridades:
    a) Consumo humano;
    b ) Seguridad alimentaria
    c) Caudal ambiental;
    d) Otros servicios públicos esencial

    Les comparto informacion sobre el debate en torno al proyecto de la nueva Ley de Gestion Integrada del Recurso Hidrico, para que se informen sobre lo que dice el texto y el trasfondo conceptual en torno a cuestiones polemicas planteadas en torno al proyecto como el tema del valor economico del agua.

    Sobre ese punto nadas mas agregar que el valor economico de los bienes ambientales es un concepto necesario para asegurar su proteccion, en relacion con la imposicion de medidas administrativas y penales para regular su utilizacion y sancionar a quienes transgredan el manejo permitido del recurso. Por otro lado, al declararla bien de dominio publico, no puede jamas ser privatizada, de la misma forma que ocurre con la zona maritimo terrestre o el patrimonio natural de estado, por ilustrar conceptos identicos presente hace decadas en nuesta legislacion.



  • Comparto un texto del Laudato Sí del Papa Francisco, el cual también da luz a este tema desde un punto de vista filosófico y teológico que nos puede acercar a diferentes actores sociales en pro del agua.

    "Mientras se deteriora constantemente la calidad del agua disponible, en algunos lugares avanza la tendencia a privatizar este recurso escaso, convertido en mercancía que se regula por las leyes del mercado. En realidad, el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos. Este mundo tiene una grave deuda social con los pobres que no tienen acceso al agua potable, porque eso es negarles el derecho a la vida radicado en su dignidad inalienable. Esa deuda se salda en parte con más aportes económicos para proveer de agua limpia y saneamiento..." (P. 26, #30, sección II La cuestión del agua)******



  • @Sol estoy de acuerdo con lo que dice Sol, no debe plantearse como un valor económico, si no como un valor social.




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